En aquel momento la Federación Universitaria de Córdoba hizo público el Manifiesto Liminar que luego se convertiría en el documento básico de la Reforma Universitaria.En 1918 los estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba iniciaron una huelga universitaria en reclamo de profundas reformas universitarias, que se convirtió rápidamente en un amplio movimiento en todo el país y en América Latina, con cierto impacto también en España y Estados Unidos.
El movimiento de Reforma Universitaria se extendió por toda América Latina y se volvió un verdadero movimiento continental y mundial. En el marco del movimiento de Reforma Universitaria en América Latina, en 1921 se realiza en México, el Primer Congreso Internacional de Estudiantes que va a crear la Organización Internacional de Estudiantes.
La Reforma Universitaria tiene también conexiones históricas con otros movimientos estudiantiles y juveniles, aunque sus antecedentes están muchas veces ubicados en la reforma de Córdoba de 1918:
- Las revueltas estudiantiles en Estados Unidos en las décadas de 1960 y 1970
- El Mayo francés de 1968
Los principios fundamentales de la Reforma Universitaria son:
- Autonomía universitaria
- Cogobierno
- Extensión universitaria
- Acceso a la cátedra por concursos
- Libertad de cátedra, cátedra paralela y cátedra libre
- Vinculación de docencia e investigación
- Inserción en la sociedad y rol de la universidad
- Solidaridad latinoamericana e internacional
- Unidad obrero-estudiantil
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, eligiendo sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y dándose sus propios estatutos y programas de estudio. La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias. Un aspecto secundario aunque de gran importancia es que la autonomía universitaria suele implicar la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad.
La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (siglo XI), París (siglo XII), Oxford (siglo XII), Salamanca (1243), Cambridge (siglo XIII), se organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria es llevada por España a sus universidades coloniales en América.
La universidad autónoma es la fuente de expresión y un instrumento al servicio del proletariado o llamándolo de otra manera "el pueblo". Por esto la gente tiene que saber como la puede defender y por que hay que defender la autonomía de todo intento gubernamental de volverla como antiguamente era, una universidad oficial, donde la Universidad estaba controlada por el gobierno, en realidad era un juguete del gobierno con la que hacían cualquier cosa y la mantenían con muy pobres recursos y con ambientes impropios de una casa de estudio.
Autonomía universitaria en Bolivia
Los acontecimientos que darán origen a la reforma Universitaria en nuestro país nos remiten a la I Convención Nacional de Estudiantes de Bolivia, realizada en agosto de 1928 en Cochabamba, el fondo histórico en el que se mueve el congreso y la posterior reforma esta dado por el pensamiento y la acción de los movimientos reformistas latinoamericanos que surgen a partir del manifiesto de Córdoba en 1918.
En 1928, las universidades de Bolivia marcan el inicio del proceso autonomista, que se definió como una independencia del gobierno, aunque no con respecto a la sociedad, manteniendo una relación dialéctica con ésta. La insurrección popular de junio de 1930, que derrotó al gobierno de Hernando Siles, fue el momento propicio para obtener la autonomía, la cual fue concedida sobre la base del proyecto del Estatuto de Educación Pública el 25 de julio de 1930, habiéndose ratificado la misma por consenso popular.
El 13 de enero de 1931 la junta militar encabezada por el Gral. Carlos Blanco Galindo que depuso a Siles, y a la cual colaboraron en la conspiración varias direcciones universitarias, puso a consideración de la ciudadanía calificada para el voto, nueve Enmiendas Constitucionales, la enmienda numero ocho reconocía el régimen autónomo de las universidades publicas, y facultaba a las universidades a nombrar a sus rectores y funcionarios, expedir títulos, administra sus rentas y donaciones, la elaboración de presupuestos, entre otras atribuciones. El resultado se plasmo en el veredicto de la población boliviana y pone fin al primer acto de la Reforma Universitaria en Bolivia, consolidando la Autonomía Universitaria bajo los siguientes principios:
- Elección de autoridades por la propia comunidad universitaria aunque sea transitorio o por jurisprudencia.
- Elección de sus propios docentes y administrativos
- Cátedra libre.
- Modernización de los métodos de enseñanza.
- Asistencia social a los estudiantes.
- Independencia con el gobierno, respecto a la administración de los recursos económicos y humanos.
A mediados del mes de junio del presente año el movimiento universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, se organizó en defensa de la imposición del “control social” que los constituyentes, masistas principalmente, pretendían introducir en la Asamblea Constituyente (AC), según ellos para solucionar la profunda crisis en la cual se encuentra el sistema universitario. A la movilización de la Universidad de Sucre, se acoplan delegaciones de todo el sistema universitario, como también la CEUB, en multitudinarias marchas y en vigilia permanente para plasmar la Autonomía Universitaria Plena en la propuesta del Nuevo Texto Constitucional.
En el mes de Junio del 2007, luego de una masiva marcha del Sistema de la Universidad Boliviana, presente en la ciudad de Sucre, la Comisión de Educación de la Asamblea Constituyente y el comité ejecutivo de las universidades de Bolivia llegaron a un acuerdo sobre la autonomía universitaria en la nueva Constitución, además de que las universidades públicas serán "suficientemente subvencionadas" por el Estado independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios. La víspera se suscitaron incidentes en Sucre en una protesta de estudiantes que rechazaban la presunta intención oficial de violar la autonomía universitaria, con saldo de tres heridos y 10 detenidos, pero con la imponente noticia en los medios de prensa de circulación nacional “La Universidad de dobló el brazo al Gobierno…”
Finalmente la Nueva Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum de Enero del 2009, plasmó la Autonomía Universitaria Plena en el tenor de sus artículo 92º y 93º presentados a continuación:
Artículo 92. I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.
III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.
Artículo 93. I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.
II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.
III. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.
IV. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
V. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de
dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.
EL PELIGRO DE PERDER LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA…
La Universidad Boliviana se encuentra en Estado de Emergencia y Movilización Nacional, debido a que existen una serie de leyes, decretos reglamentarios y proyectos de Ley que atentan directamente con lo establecido en los artículos 92º y 93º de la Constitución Política del Estado, entre las más importantes se encuentran:
- Ley Financial 2011
- Ley del Órgano Electoral Plurinacional
- Ley de Educación Avelino Siñani.
- Proyecto de Ley del Servidor y Servidora Pública
- Proyecto de Ley del Seguro Universal Único de Salud
Se presenta a continuación el detalle de los artículos correspondientes de las leyes más destacadas y su interpretación en relación a la afectación de la Autonomía Universitaria:
LEY FINANCIAL 2011
Artículo 6. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).
I. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta el 10 del mes siguiente.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo.
Adicionalmente, el MEFP a requerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismas acciones.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de cuentas de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.
Artículo 8. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). El incremento en la Subvención Ordinaria para las Universidades Públicas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflación observada en la gestión anterior. Asimismo, no se otorgará ninguna asignación de Subvención Extraordinaria al Sistema Universitario Público del país.
INTERPRETACIÓN:
Lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Financial, al aplicarse por parte del Gobierno a las Universidades Autónomas y Públicas, contraviene en forma directa lo establecido en el art. 93º parágrafo III de la CPE, puesto que las obliga a la presentación mensual de toda su información financiera al MEyFP, como si se tratara de cualquier institución dependiente del estado, incluso con la amenaza, cumplida en varias ocasiones de congelar sus cuentas, coartando por completo la libre administración de los recursos al capricho de cualquier funcionario dependiente del ministerio o viceministerio correspondientes, puesto que la rendición de cuentas y transparentación de la gestión universitaria, debería ser solamente a través de la presentación de los estados financieros (a la finalización de cada gestión anual) en las instancias correspondientes.
El artículo 8º, desvirtúa la obligatoriedad del Estado de subvencionar con recursos necesarios y suficientes a las Universidades Públicas, puesto que solamente toma en cuenta la inflación y no el crecimiento vegetativo de las Universidades por la creciente matrícula estudiantil, la implementación de programas de superación, extensión e investigación; como tampoco la apertura de programas desconcentrados en el interior de cada departamento.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Artículo 6. (COMPETENCIA ELECTORAL). El Órgano Electoral Plurinacional tiene las siguientes competencias:
8. Organización, dirección, supervisión, administración y/o ejecución de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten.
INTERPRETACIÓN:
Se le da al órgano electoral plurinacional la potestad de realizar una injerencia directa en procesos electorales de autoridades universitarias, facultativas, de carrera, representaciones docentes y representaciones estudiantiles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 92º (.... el nombramiento de sus autoridades…), puesto que ante cualquier solicitud o reclamo de algún frente que haya perdido una elección ante el órgano electoral plurinacional, el mismo podría inmediatamente invalidar la elección y organizar y administrar un nuevo proceso electoral, a la conveniencia del gobierno de turno.
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